La formación programada por las empresas es la iniciativa por la cual las empresas que cotizan en formación profesional, cuentan con un crédito formativo para ejecutar la formación de sus trabajadores.
El importe de este crédito se obtiene en función de las cuantías ingresadas por cada empresa el año anterior en concepto de formación profesional y el porcentaje que, en función de su tamaño, se establezca y se hace efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Todas las empresas que cotizan por Formación Profesional, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un crédito para formación mínimo de 420 euros.
Serán beneficiarias de esta iniciativa todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño o ubicación, que desarrollen formación para sus trabajadores, y que coticen por la contingencia de Formación Profesional a la Seguridad Social.
Los destinatarios de la formación programada por las empresas, serán los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas y cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.
Dado que no cotizan en concepto de Formación Profesional, los trabajadores autónomos no disponen de crédito para participar en la formación programada por las empresas. No obstante, pueden acceder a los cursos financiados a través de la Formación de Oferta.
Bajo esta iniciativa se puede realizar cualquier acción formativa que y que esté dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales de los trabajadores.
Cada acción formativa tendrá una duración mínima de 2 horas y se podrán impartir de forma presencial, mediante tele-formación, o bien de forma mixta, mediante la combinación de las dos modalidades anteriores.
Para todas las empresas existe un máximo financiable del coste de las acciones formativas y que dependerá de la modalidad de impartición (presencial, a distancia, tele formación, mixta), así como, en el caso de la modalidad presencial, del nivel de formación.
Este límite por grupo se calcula en base a los siguientes módulos:
Modalidad de impartición | Nivel de formación | |
Básico | Superior | |
Presencial | 9,00 € | 13,00 € |
Tele formación | 7,50 € | |
Mixta | Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o tele formación que tenga la acción formativa. |
El coste máximo financiable de las acciones formativas será el resultado de multiplicar el módulo económico correspondiente por el número de horas del curso y por el número de alumnos.
Las empresas participarán en la financiación de la formación de sus trabajadores según los porcentajes mínimos sobre el coste total de la formación que se establecen en función de su tamaño:
Plantilla | Porcentaje de cofinanciación privada |
de 1 a 5 trabajadores | exenta |
de 6 a 9 trabajadores | 5 % |
de 10 a 49 trabajadores | 10 % |
de 50 a 249 trabajadores | 20 % |
de 250 trabajadores ó más | 40 % |
Como cofinanciación privada, se podrán incluir los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral; a estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.